Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL


838
Legislatura: 1876-1877 (Cortes de 1876 a 1879)
Sesión: 15 de julio de 1876
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: 110, 3139-3141
Tema: Suspensión de las garantías constitucionales

El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Sagasta tiene la palabra para rectificar.

El Sr. SAGASTA: Ha estado el Sr. Presidente del Consejo verdaderamente desgraciado esta noche. (Rumores.) Para la mayoría que aplaude la palabra baratería y otras por el estilo, nada tiene de particular que haya estado admirable.

Marchaba el debate con el orden, aunque con el ardor que era consiguiente y que su importancia requería, y ha sido necesario que el Sr. Presidente del Consejo se levantara de una manera inusitada para que se alterasen el orden y la paz de la discusión; ha sido necesario que se levante el Sr. Presidente del Consejo de Ministros, con la humildad que nos ha dado una solemnísima prueba esta noche, para que se alterara la regularidad que venía reinando en este debate, hablando de Ceuta y de Melilla como únicos puntos donde se puede escuchar el lenguaje que aquí se ha usado.

Yo pedí que se escribieran esas palabras; esas palabras necesitan explicación de S. S., y yo espero que la dará. (Muchos Sres. Diputados: Ya está dada.) La dará, otra vez porque debe darla.

El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Presidente del Consejo ha dado en el curso del debate, yo no sé como su señoría no lo ha oído, una explicación perfectamente clara de esas palabras; aquí están escritas, porque después de haberlas dicho, interrumpido por S. S. y por la minoría continuó diciendo: "si el Sr. Sagasta no ha querido ofender a la magistratura como parece, las palabras que acabo de pronunciar no pueden tener ese significado." De manera que el Presidente del Consejo sin necesidad, y aquí está el texto de las cuartillas, ha explicado las palabras.

Esto sin perjuicio, lo dice el Presidente para preparar solución a la dificultad que pudiera surgir, esto sin perjuicio de que el Sr. Sagasta continúe en el uso de la palabra.

El Sr. SAGASTA: Yo, Sr. Presidente, no he oído las explicaciones a que S. S se refiere; no tiene nada de particular, porque provocaron el ruido y la confusión que era natural.

Pero de cualquier modo, y sin perjuicio de que luego se sirva mandar leer las palabras del Sr. Presidente del Consejo de Ministros y la explicación que dio después, yo empiezo por declarar que no he ofendido a los tribunales ni a la magistratura española; que me he limitado sólo a usar de mi derecho criticando la organización de un tribunal que me parece malo; una organización que no existe por ley, que está creada por un decreto.

Yo tengo derecho a decir que un tribunal de esta manera constituido no es un tribunal que puede dar garantías. ¿Qué garantías puede dar un tribunal que tiene que someter sus fallos a un decreto dictatorial casuístico, absurdo y que infringe la ley? ¿Quiere el Congreso que yo le presente una prueba palmaria de que no puede ese tribunal ofrecer las garantías de imparcialidad necesarias? Pues la tenéis en su presidente, que está sentado entre la mayoría, que toma parte en nuestras luchas apasionadas al lado de la mayoría y del Gobierno. ¿Qué imparcialidad puede tener? (Aplausos en la izquierda; rumores y protestas ruidosas en la derecha -El Sr. Borrajo se levanta y pronuncia palabras que en medio del ruido [3139] no se perciben.) ¿No le veis como se levanta como un energúmeno?

Señores, un Diputado que toma parte en estas luchas ardientes siempre al lado del Gobierno y de la mayoría, nunca con las minorías, ¿qué imparcialidad puede tener tratándose de delitos políticos como presidente de un tribunal que además juzga como un Jurado? No es posible que las tenga; será S. S. un Catón, todo lo que S. S. quiera; pero así y todo, pasión quita conocimiento, y S. S. está apasionado; en su situación, declaro que podría ser yo presidente de un tribunal de imprenta. Pero yo tenía derecho a criticar la organización del tribunal, su origen, las condiciones en que se ha establecido, y las prescripciones a que tiene que subordinar su juicio, y esto no menoscaba la magistratura española ni ofende en manera alguna a los tribunales. ¿Qué tiene que ver una cosa con otra? Por consiguiente, el Sr. Presidente del Consejo de Ministros no ha estado en su derecho, no ha estado en su lugar al pronunciar las palabras inconvenientísimas que ha pronunciado aquí, y que no puede pronunciar, no digo ya un Presidente del Consejo de Ministros, pero ni siquiera la persona más olvidadiza de ciertos deberes.

Y como no quiero, Sres. Diputados, molestar mucho tiempo la atención de la Cámara porque la hora es avanzada, voy a haceros gracia de la rectificación que me había propuesto hacer relativamente a los ataques que al partido constitucional se han dirigido. Nosotros hicimos uso de las facultades discrecionales que nos encontramos, porque había la guerra carlista, y no podíamos menos de hacer eso. Pero si vosotros ahora empleáis las mismas medidas y adoptáis el mismo procedimiento, entonces ¿qué hemos ganado? Si nosotros, perturbado el país de la manera que lo estaba, nos vimos obligados a adoptar medidas que ahora criticáis, y sin embargo vosotros ahora las aplicáis, ¿entonces qué hemos adelantado? ¿Por qué no comparáis vuestros procedimientos de ahora con los que el partido constitucional empleó en una situación normal, en una situación definitiva, en una situación constitucional? Comparad, señores, época con época, y veremos a favor de quién está el saldo de la cuenta. Y eso que en esta época tranquila no hemos ido a ninguna coalición, como muchos de vosotros fueron a una coalición contra aquel Gobierno que respetaba la ley. Es menester comparar época con época, pero época normal con época normal, y no una situación normal y definitiva como esta, con una anormal y terrible como aquella.

Todas las razones aducidas por el Sr. Presidente del Consejo para demostrar que esta proposición podía votarse, vienen a corroborar que esta proposición podía votarse, vienen a corroborar nuestra tesis y a decir que es imposible votar esta proposición. ¿Qué se dice en apoyo de esto? Que la suspensión de garantías, o mejor, que las facultades extraordinarias venían acordadas por las Cortes republicanas; de manera que ciertas medidas de aquellas Cortes republicanas han sobrevivido, y no ha sobrevivido la Constitución en la cual se apoyaron para conceder esas facultades extraordinarias. ¿Comprendéis una contradicción mayor? De manera que aquellas Cortes conceden a un Gobierno facultades extraordinarias fundadas en una Constitución que existía; y viene este Gobierno y dice: "no hay Constitución ninguna;" y sin embargo se apropia las facultades extraordinarias que arrancaban de aquella Constitución; y después promulga una nueva, y quiere continuar con estas facultades extraordinarias, y quiere convertir esto en ley. ¿Y cómo se hace una ley? ¿Por una proposición incidental, o por un proyecto tal como la Constitución prescribe? ¿Sabéis que es necesario traer un proyecto para dar fuerza de ley a varios decretos dictatoriales? ¿Pues cómo no habéis de creer necesario ese mismo procedimiento para dar fuerza de ley a la suspensión de garantías, que es cosa más importante que aquellos decretos? ¿Se comprende una contradicción semejante?

Pero ya no tenemos que ocuparnos de este, porque el Sr. Presidente del Consejo de Ministros, batiéndose en tirada, nos dice que esta proposición no es más que un voto de confianza. Yo no sé que dirán ahora los autores de esta proposición; yo no sé que dirán el Sr. Ministros de Gracia y Justicia y el Sr. Ministros de la Gobernación, que nos han estado demostrando toda la tarde y toda la noche que esta proposición era la suspensión de garantías, y que no hacían más que acelerar la tramitación del proyecto de ley. (El Sr. Ministro de Gracia y Justicia lo niega.) Decía el Sr. Ministro de Gracia y Justicia: " ¿pues no conocemos la opinión de las Cortes? ¿Qué importa la fórmula? Ya sabemos la opinión de las Cortes; lo que hay que hacer ahora es discutir pronto la proposición, y queda resuelto el caso." Quedamos por consiguiente después de las explicaciones que acaban de darse en que esto no es más que un voto de confianza.

Pero yo pregunto ahora: si este es un voto de confianza, vosotros, Sres. Ministros, ¿os quedéis sin la suspensión de las garantías constitucionales? ¿Va a regir en cuanto a los derechos individuales la Constitución del Estado tal y como ha sido promulgada? Esta es la cuestión. Enhorabuena, si es un voto de confianza, votadlo; nosotros, como no creemos que lo ha hecho bien el Gobierno, no lo votaremos; tendréis una inmensa mayoría, pero el Gobierno se queda sin suspensión de garantías constitucionales. (El Sr. Ministro de Gracia y Justicia hace signos negativos.) Me dice el Sr. Ministro de Gracia y Justicia que no. Pues entonces, ¿queréis tener las que tenían el Gobierno republicano y las Cortes republicanas? ¡Oh, que absurdo! Además queréis que estas Cortes conserven lo que otras Cortes enemigas dieron, no a vosotros, que a vosotros nunca os la hubieran dado, sino a vuestros enemigos cuya legalidad no queréis reconocer, y preferís eso a tener que pedirla a unas Cortes compuestas de amigos vuestros.

Pero hay más Sres. Diputados?

El Sr. PRESIDENTE: Su señoría no está rectificando.

El Sr. SAGASTA: Es necesario aclarar bien este punto.

La minoría constitucional no tiene inconveniente en que se vote esto como voto de confianza, y entonces votará en contra; pero si no es voto de confianza, si es suspensión de garantías constitucionales, como esa proposición es atentatoria a los fueros del Congreso, a los fueros del Senado y a las prerrogativas de la Corona, y sería además una violación de la Constitución, la minoría constitucional, no queriéndose hacerse solidaria de violación ninguna de la Constitución, ni aun con su voto negativo, se abstendrá de votar y se retirará. Por esto digo que es necesario hablar claro. Si se entiende que por esa proposición el Gobierno tiene la suspensión de garantías constitucionales que la Constitución de 1876 consigna, nosotros no la podemos votar ni podemos tomar parte en la votación; si se entiende que no es más que un voto de confianza, aunque está muy mal redactado y puede dar lugar a otras interpretaciones, entonces la minoría constitucional votará en contra, pero en la inteligencia de que con la votación de esa [3140] proposición como voto de confianza quedan vigentes las garantías. ¿Quiere el Gobierno la suspensión? Traiga mañana mismo el proyecto de ley. Las secciones pueden reunirse en seguida; podemos hacer con ese proyecto lo que se ha hecho con esta proposición incidental absurda, que es tener diez o doce horas de sesión, y en esas diez o doce horas votar el proyecto de ley. Sea enhorabuena; os lo votará la mayoría; vosotros os veréis investidos de todas esas facultades, y la Constitución quedará incólume, que es lo que queremos nosotros. No hay que equivocarse; esto significa ser o no ser constitucionales; ahora los Sres. Diputados escojan lo que tengan por conveniente.



VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL